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Flat Pamplona - Iruña

259.000 €
  • Reference
    34.0039823
  • Bedrooms
    4
  • Bathrooms
    2
  • Surface
    104 mts
News
El alquiler con opción a compra, una alternativa para acceder a la vivienda tras el covid-19
 16

  JUN

El alquiler con opción a compra, una alternativa para acceder a la vivienda tras el covid-19

La crisis económica del covid-19 junto con unos cambios en las tasaciones de viviendas hechos por el Banco de España van a provocar que aquellos potenciales compradores de viviendas sin ahorros suficientes no puedan acceder a una hipoteca. Por eso, el alquiler con opción a compra puede ser una buena alternativa para reactivar el mercado inmobiliario.

El Banco de España, consciente de que el covid-19 iba a provocar un parón de las transacciones inmobiliarias, envió el pasado 20 de abril una carta a las principales asociaciones de tasadoras del país en la que advertía de la dificultad de establecer un precio de mercado correcto por el estado de alarma y ante la posible caída del precio de la vivienda en los próximos meses.

En la misiva recomendó a las tasadoras el uso de técnicas de valoración alternativas al tradicional método de comparación, que está regulado por el supervisor y establece que una tasadora debe comparar una vivienda al menos con otras seis comparables para poder calcular su valor. Uno de los nuevos métodos que se está usando a petición del Banco de España es el ‘método de actualización de rentas’, que consiste en obtener el valor del inmueble en base a las rentas del alquiler, aplicando cálculos a futuro como cuánto tiempo podría estar alquilada la vivienda y con qué renta.

Los expertos en hipotecas alertan de una caída de los valores de tasaciones de las casas que está poniendo en jaque la concesión de nuevas hipotecas ante la falta de ahorros de muchos clientes para compensar la ‘rebaja’ de la financiación. Su única vía para sacar adelante la compra sería negociar el precio con el vendedor.

Otra opción es el alquiler con opción a compra, que consiste en un contrato de arrendamiento en el que se introduce una cláusula que faculta exclusivamente al inquilino a comprar la vivienda. Se trata de un derecho (no una obligación) a comprar en el plazo establecido y por un precio convenido con el propietario del inmueble.

“El derecho de opción de compra que se inserta en el contrato de alquiler, solo genera en principio deberes para el arrendador-concedente. Obligándole a no transmitir el inmueble arrendado y mantener la oferta de venta durante el plazo acordado. No obstante, puede pactarse que el arrendatario-optante pague una cantidad (prima) por la concesión del derecho de opción. Importe que perderá si finalmente no lo ejerce”, señala Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

También es común que se establezca en el contrato que las rentas del alquiler satisfechas hasta el ejercicio de la opción a compra se descuenten del precio de compra. Y Salcedo recuerda que el plazo para ejercitar la opción de compra podrá extenderse o no durante toda la vigencia del alquiler, pero en ningún caso se prolongará una vez extinguido el alquiler.

Las ventajas del alquiler con opción a compra

Una de las principales ventajas para el inquilino es disfrutar de la vivienda antes de comprarla y, así, ver si cubre las expectativas. En caso de que no le interese al arrendatario, siempre puede dejar transcurrir el plazo sin ejercitar la compra, pero mientras tanto puede apurar el plazo máximo de cinco años de alquiler.

Además,durante el plazo que se le conceda para ejercitar la opción, el futuro comprador tiene tiempo suficiente para buscar financiación hipotecaria, en caso de necesitarla.

Otro beneficio para el inquilino es que el precio de la futura compraventa de la vivienda queda de antemano fijado, así que si los precios suben en un plazo de cinco años, el futuro comprador no verá incrementado el precio de compra. Pero si el precio de la vivienda baja, podrá renunciar a ejercer la opción de compra si considera excesivo el precio pactado. “El propietario, por su parte, atraerá con la opción de compra a potenciales interesados que de otra manera habrían descartado adquirir una vivienda”, añade Salvador Salcedo.

Las desventajas del alquiler con opción a compra

Uno de los inconvenientes para el propietario es que, si su prioridad es vender la vivienda, este tipo de contratos no le asegura la venta. “Malo será que la esperada venta se frustre, pero mucho peor que el piso se recupere tras el arriendo en un estado más deficiente al que se entregó”, señala el abogado de Ático Jurídico. A esto se suma que mantener la oferta de venta durante el plazo acordado puede ser un hándicap, porque el propietario verá reducidas sus posibilidades de venta a otros posibles interesados.

“La ampliación del plazo mínimo de duración del contrato de alquiler de vivienda, aprobada tras la última reforma, condiciona también las obligaciones que la propiedad asume. No en vano, aunque se concedan dos años para ejercitar la opción de compra desde el inicio del arriendo, vencido dicho plazo el arrendatario-optante dispondrá de tres años más de alquiler. Cuestión que conviene también tener en cuenta”, subraya Salcedo.

La tributación del alquiler con opción a compra no es favorable

Se trata de una operación que tributa por el alquiler y por la compra:

Impuestos por el alquiler

En caso de que se alquile una vivienda, el obligado al pago es el inquilino que deberá tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el importe se calcula aplicando al alquiler pactado una tarifa prevista en la Ley. En caso de que se arriende una oficina o un local de negocio, el alquiler estará sujeto al IVA.

El arrendador, por su parte, tributará en el IRPF (rendimientos del capital inmobiliario o de actividad económica) por las rentas de alquiler que perciba.

Impuestos por la opción de compra

Esta operación queda sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que deberá abonar el inquilino-optante. La base para el cálculo del impuesto será el importe pagado por la concesión del derecho de opción (prima), o el 5% del precio venta si la prima satisfecha fuese inferior. De transmitirse finalmente el piso, tras ejercitar la opción de compra, el adquirente volverá a pagar el Impuesto de Transmisiones sobre la totalidad del precio.

En caso de que se trata de una vivienda nueva, el derecho de opción y la posterior venta están sujetas al IVA.

El propietario y arrendador deberá tributar la ganancia patrimonial en el IRPF. En caso de ejercitarse la opción de compra, la venta del inmueble generará para el vendedor una nueva ganancia patrimonial. “En caso de descontarse del precio de venta la prima y rentas de alquiler satisfechas, tales conceptos constituirán menor valor de transmisión para el cálculo de la ganancia”, añaden desde el despacho Ático Jurídico.

Fuente: Idealista News

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